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Tenencia Lícita de Armas ( España )

En esta página se resume a título informativo la legislación vigente en España en materia de clasificación de armas de todo tipo, respecto a su posesión por parte de la ciudadanía, sea para uso profesional, defensa personal, o conservación histórica.

Sin duda será este último el motivo el de mayor  interés para los afiliados a De Re Militari, y para ellos se reproduce esta parte de la reglamentación sobre tenencia lícita de armas.

También se facilita una guía sobre los distintos tipos de licencias existentes en España, según los tipo de arma clasificados, profesión, etc.

La información sobre Tenencia de Armas se estructura en tres apartados:

Clasificación y Licencias     Tipos de Armas     Munición y Explosivos

 

Intervención de Armas de la Guardia Civil Española.

La reglamentación mostrada en esta página ha sido adaptada literalmente de la información suministrada por la Guardia Civil Española a través de su página web oficial, www.guardiacivil.org hospedada en el sitio del Ministerio del Interior español.

Para más información adicional sobre documentación, tarjetas, formularios, normativa, etc., se recomienda acudir a esta web o bien a una de las dependencias del Benemérito Cuerpo.

A continuación se citan los fundamentos elementales de la actual legislación en materia de armas. Se advierte que es un texto redactado en lenguaje técnico-jurídico y administrativo, con alusiones a números de leyes, decretos, etc.

 

INTERVENCIÓN CENTRAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

La competencia en materia de armas y explosivos que el Estado tiene según mandato recogido en la Constitución Española (art. 149.1.26), es ejercida por el Gobierno de la Nación a través de la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC).

Así pues, la Guardia Civil, tiene la competencia de forma exclusiva en materia de armas y explosivos según la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, materializándose a través del Servicio de Intervención de Armas y Explosivos.

Además de las competencias y medidas de acción tanto preventivas como de vigilancia sobre armas y explosivos recogidas en la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de Seguridad ciudadana, para el mejor control y desempeño de la misión que en dicha materia tiene encomendado el citado Servicio de Intervención de Armas y Explosivos, éste se apoya en una serie de normativas (Leyes, Reales Decretos, Ordenes etc...), entre las que se pueden destacar los Reales Decretos 137/93 de 29 de enero y 230/98 de 16 de febrero que aprueban los Reglamentos de Armas (R.A.) y de Explosivos (R.E.) respectivamente.

El Servicio de Intervención de Armas y Explosivos lleva a cabo sus funciones a través de las Intervenciones de Armas y Explosivos (I.A. y E.) repartidas por todo el territorio nacional, a nivel del Órgano Central (ICAE), nivel autonómico (I.A. y E. de Zonas), nivel provincial (I.A.y E. de Comandancia) e I.A. y E. de Compañías y Especiales, constituyendo estas últimas junto con el resto de Puestos de la Guardia Civil, el escalón más próximo de atención al ciudadano.

 

NORMATIVA BÁSICA REGULADORA

Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. nº 46, de 22 de febrero).

Ley 50/98, de 30 de diciembre de 1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, (B.O.E. nº 313, de 31 de diciembre).

Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. núm. 172, de 20 de julio de 1999).

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 5 de marzo), modificado por Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, (B.O.E. nº 73, de 26 de marzo).

Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas (B.O.E. nº 55, de 4 de marzo) .

Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que e aprueba el Reglamento de Explosivos (B.O.E. nº 61,de fecha 12 de marzo de 1998).

I.T.C. Nº 19 del Reglamento de Explosivos. Normas sobre la venta y los establecimientos de venta de artificios pirotécnicos de las clases I, II y III.

Real Decreto 2.487/1998, de 20 de noviembre, por el que regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente. (B.O.E. nº 77, de 31 de marzo).

Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden del 18 de marzo de 1998, sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (B.O.E. nº 60, de 10 de marzo).

Orden de 21 de julio de 2000 por la que se modifica parcialmente la anterior (B.O.E. nº. 179, de 27 de julio).

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (B.O.E. nº 290, de 4 de diciembre).

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia civil, por la que se determina las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares. (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre).


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