DE RE MILITARI

Sociedad de Aficionados a la Militaria

 

 

Sociedad

 

 

 

 

    

La Asociación Virtual Hispana De Re Militari.

Existen pues dos formas generales de dirimir los asuntos, una es la discusión, la otra por la fuerza, es lo propio del hombre. Aún siendo de animales, debemos acudir a las bajezas si no podemos ser superiores. Por esta causa debemos ocuparnos tanto de la guerra, para vivir en paz y sin injurias. Conseguida la victoria, debemos cuidar de aquellos que en la guerra no fueron crueles ni inhumanos, como nuestros antepasados acogieron a muchos civiles enemigos.

Marco Tulio Cicerón, siglo I a.c


 Esta discutible sentencia es una de las infinitas citas que podrían evocarse para tratar de explicar el comportamiento bélico del ser humano. Durante la mayor parte de su historia, la humanidad se ha entregado a la actividad militar con más fervor que a cualquier otra ocupación. Sin embargo esta disertación es destacable  por ser una de las más antiguas que existen, llamándonos la atención como ya se intentaba  justificar razonablemente la guerra desde los albores de la civilización... hasta la actualidad. 

La Asociación Virtual Hispana De Re Militari se crea con la intención de procurar un medio a través del cual se puedan conocer y comentar todos los aspectos de esta violenta faceta del hombre. 

 Hasta finales del siglo XX diversas ramas de la historiografía universal han merecido reconocimiento académico, pudiendo estudiarse en las universidades, desarrollándose cátedras y departamentos de disciplinas tales como Historia del Arte o Historia de las Religiones. Sin embargo, en el mundo hispano, la Historia Militar carece de tal  reconocimiento fuera de los ámbitos militares profesionales, y su estudio permanece supeditado a la división general de los diferentes períodos históricos. Este es uno de los vacíos que pretende llenar esta iniciativa.

 

Orígen del término De Re Militari.

La denominación De Re Militari responde a una expresión latina que significa "de lo militar", que ha sido elegida para nombrar varias obras literarias a lo largo de la historia:

Es el título del más célebre tratado de táctica y estrategia de Occidente, algunos dicen que hasta el siglo XIX, que fue escrito por Flavius Vegecius Renatus (Vegecio) hacia el año 390 a.c. Existe una traducción disponible en inglés de todo el libro, en la siguiente web: http://www.pvv.ntnu.no/~madsb/home/war/vegetius/ y en esta otra se puede leer en latín y con todas las  ilustraciones de una edición de 1535: http://cnum.cnam.fr/SYN/fY29.html

Hacia 1462, Roberto Valturio da este nombre a otro tratado militar. El original se conserva en la biblioteca del Vaticano, puedes verlo en: http://www.loc.gov/exhibits/vatican/images/human17.jpg

También es el nombre de un capítulo de la obra de Tomás Moro "Utopía", escrita en !516. Existe una versión en latín de este capítulo en http://www.fh-augsburg.de/~harsch/mor_ut00.html

Nicolás de Maquiavelo llamó a su serie de discursos con tal nombre al recopilarlos y editarlos hacia 1519 o 1520. Luego le cambió el nombre por El Arte de la Guerra. Se puede bajar una copia entera de la obra en latín en http://www.liberliber.it/biblioteca/m/machiavelli/

El Capitán Diego Salazar compone otro volumen del mismo título hacia el año 1535. Existe una copia en el archivo general de Simancas, en Vallladolid, España.

En la Constitución española se denomina Re Militari al derecho militar, por el cual se rige internamtente el Ejército Español. Otros paises latinamericanos tambíen contemplan este apartado del derecho en su constitución, como México.

 

Principio legal de esta asociación.

 La Asociación Virtual Hispana sin ánimo de lucro De Re Militari se funda en el mismo momento en que lo hace su lista, grupo o comunidad de correo electrónico, pues se entiende que dicho medio de comunicación y la sociedad son un mismo ente indivisible, a fecha de 31 de diciembre del año 2003, si bien sus actas fundacionales registradas legalmente por los órganos estatales competentes estarán fechadas posteriormente.

 Se acoge para ello a la legalidad vigente de España, país que alberga el domicilio social de la persona de su Fundador, del Servidor de la Lista o Grupo de Correo electrónico, y el Servidor que aloja este sitio Web, cuyos dominios pertenecen a empresas radicadas en España y que ofertan sus servicios gratuitamente, según recogen en sus respectivas condiciones generales de servicio y de registro correspondientes.

 Esta sociedad se funda al amparo de la Constitución Española, que otorga el derecho a libertad de reunión y la libre asociación.

 Las finalidades de esta asociación, así como otros aspectos orgánicos y funcionales de la misma están referenciados en los siguientes estatutos establecidos por su Fundador.

 

Estatutos de una Asociación Virtual

  • Título Primero: Ámbito y Denominación.

    El ámbito de esta asociación corresponde a toda la red virtual mundial al alcance de su Red Social electrónico, elemento común a todos los miembros de la sociedad, y al territorio geográfico y político del estado español, amparándose su fundación en las leyes de este último, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 397/1988 y demás disposiciones complementarias, con la denominación de Asociación Virtual Hispana De Re Militari.

     

  • Título Segundo: Finalidad.

    El área principal de actividad de dicha sociedad serán esta Web, su Red Social electrónico, que es el medio de comunicación interno de esta sociedad al que todos los socios o miembros se afilian al acceder a esta sociedad virtual, y su digital de difusión pública, gratuita y de finalidad didáctica, denominada De Ars Militaria; iniciativas en la que todos los miembros podrán participar de acuerdo a lo citado en sus respectivas normas, establecidas por su fundador y webmaster y publicadas en los apartados correspondientes de esta Web.

    Los fines de esta asociación son de promoción social, cultural y educativo, así como de cooperación entre sus miembros. Entre estas finalidades estarían las siguientes:

    • Difusión y divulgación didáctica de la Historia Militar y la Militaria Lúdica.

    • Mantenimiento de una Red Social Electrónico como medio de comunicación para cumplir el fin anterior y promover proyectos. Esta Red Social adquiere carácter de asociación virtual por estos estatutos.

    • Mantenimiento de un sitio Web y una la publicación de una virtual, De Ars Militaria, como apoyo a los dos puntos anteriores.

    • La realización de otras actividades que sirvan al primer punto, fuera del ámbito de Internet, como, conferencias, reuniones o congresos, exposiciones, excursiones a museos, redacción de notas de prensa, redacción de manifiestos, jornadas de juegos de mesa, y un largo etc.

    • Todo lo anterior debe ser realizado con entera libertad de pensamiento, palabra y obra, quedando esta asociación al margen de intereses y control por parte de entidades públicas o privadas con fines políticos, es u académicos.

  • Título Tercero: Miembros.

    Podrán ser miembros de esta sociedad y afiliados a la Red Social De Re Militari cualquier persona que lo solicite previamente al Administrador o Propietario de la Red Social electrónico tal y como se indica en la página del Servidor de la Red Social, así como en la parte de esta Web destinada a tal finalidad.

    La única condición previa es expresarse en correcto castellano.

    Una vez aprobada la solicitud, el afiliado deberá atenerse y respetar las Normas de la Red Social de la Asociación Virtual Hispana De Re Militari, ente indivisible que conforma esta sociedad virtual. Dichas normas pueden  leerse en todo momento antes y después de su inscripción, pues están publicadas en esta Web en su apartado correspondiente.

    Los derechos y actividades de los miembros con respecto a la pertenencia y uso de  la Red Social de la Asociación Virtual Hispana De Re Militari también están especificados en esta Web en el apartado correspondiente.

    Los derechos de los miembros con respecto a la asociación fuera del ámbito de la mencionada Red Social son los siguientes:

    • Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General.

    • Elegir y ser electos para la Junta Directiva y puestos de responsabilidad, si cumplen los requisitos exigidos.

    • Participar en las actividades de la asociación.

    Los deberes de los miembros con respecto a la asociación fuera del ámbito de la mencionada Red Social, su Web y su Virtual son los siguientes:

    • Cumplir con las determinaciones tomadas por la Asociación o en defecto de ella por su Fundador o Administrador de la lista..

    La Condición de miembro o socio se pierde:

    • Por baja voluntaria.

    • Por expulsión por parte de uno de los miembros de la Junta Directiva, o en su defecto por su Fundador o Administrador.

  • Título Cuarto: Órganos Directivos de la Asociación.

    Para las actividades dentro y fuera del ámbito de la red virtual u otras iniciativas fuera de la Red Social electrónico, el Fundador de esta sociedad elegirá la primera Junta Directiva por la que se regirán sus miembros. Dicho proceso de elección se hará de forma pública a través del medio de comunicación de la sociedad, al que todos pertenecen por definición, o en Asamblea General.

    La Asamblea General es el máximo órgano constituyente de la asociación. Se celebrará una reunión anual en la que deberán personarse los Miembros y la Junta directiva en un lugar físico a convenir entre ellos. Dicha Asamblea se convocará por primera vez cuando la sociedad disponga al menos de un millar de afiliados domiciliados en España. Se podrán convocar sesiones extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime oportuno.

    Son atribuciones de  la Asambleas General:

    • Nombrar a los cargos de la Junta Directiva

    • Aprobar el acta fundacional, solo en la primera asamblea general.

    • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

    • Controlar a la Junta directiva

    • Modificar estos Estatutos.

    • En el caso de haberse obtenido subvenciones públicas económicas: 

      • Aprobar las cuentas del año anterior

      • Aprobar el presupuesto anual

    La Junta Directiva es un grupo de socios o miembros al que el Fundador, u otros miembros una vez que este halla abandonado la sociedad, le encargan la labor de perpetuar la asociación, habiendo de tomar ellos todas las decisiones con el consenso de los miembros. Solo el Fundador y la Junta Directiva podrán actuar en nombre de la asociación.

    La Junta directiva constará de Presidente o Propietario o Administrador, Vice-Presidente o Vice Propietario o Vice-Adminstrador, Moderadores, Co-Moderadores, Webmasters y Vocales. 

    Ninguna de las personas que se presenten a uno de los mencionados cargos directivos podrá tener una profesión que haga incompatible su puesto en la directiva con los fines de una asociación sin ánimo de lucro libre al margen de intereses estatales o académicos, como por ejemplo: 

    • pertenecer o trabajar para una editorial especializada en historia milita, dirigir una de sus colecciones de este tema, o ser autor en activo de libros de dicho tema.

    • poseer o trabajar para una librería especializada en estos libros o en otros productos similares, como juegos de guerra, rol, etc.

    • trabajar en empresas vinculadas a contratistas o proveedores del ejército profesional de un país.

    • ser webmaster de una Web de temática militar, o moderador de uno de los foros ligada a ella, o participar en su desarrollo. 

    • diseñar juegos de guerra o rol, de mesa u ordenador, como profesional en activo; o elaborar módulos, campañas, traducciones etc. para dichos profesionales.

    • ilustradores profesionales de temas militares, diseñadores de maquetas y figuras, etc..

    • vice-decanos, decanos, rectores o catedráticos de facultades universitarias públicas o privadas, directores de centros de enseñanza de nivel medio.

    • funcionarios estatales de alto rango con potestad en ámbitos relativos a la cultura, como ministros, secretarios de estado, directores generales de entidades púiblicas, etc.

    • funcionarios regionales, provinciales y municipales de alto rango con potestad en ámbitos relativos a la cultura, como presidentes de de región o diputación, diputados regionales o provinciales, alcaldes o concejales, o cargos de nombres y funciones equivalentes según el país o la región.

    • ningúna persona relacionada de forma inmediata a terceros que tengan una de las ocupaciones mencionadas arriba, si bien estos deben ser demostrables.

    Si por algún motivo alguien perteneciente a la Junta Directiva accede a una de estas profesiones o cargos, al margen por entero de una de sus labores del sitio web De Re Militari y la De Ars Militaria, deberá convocarse inmediatamente una Asemblea General extraordinaria en la que deberá elegirse a un sucesor.

    De no encontrarse un sucesor apropiado, la persona que este en la Junta Directiva ostentado uno de los cargos o profesiones antes mencionados podrá mantener su puesto en la asociación de forma excepcional durante un período improrrogable de un año, o hasta la próxima Asamblea General ordinaria anual, lo que llegue antes.

    Transcurrido este plazo de tiempo, el Fundador podrá disolver la asociación por considerar en peligro su independencia desinteresada.

     

  • Título Quinto: Cargos Directivos de la Asociación.

    El Fundador es la persona que ha creado la Red Social y sociedad virtual De Re Militari, su sitio Web y su virtual De Ars Militaria. También ha establecido las normas, temas y servicios de la mentada  Red Social, y ha elaborado estos estatutos. El será el Presidente de la Asociación, y ostentará este y otros cargos hasta la convocación de Asamblea General y constitución de una Junta Directiva. Es el único miembro con derecho a veto en cualquier votación. Solo podrá abandonar la sociedad por baja voluntaria. 

    El Fundador será el único miembro de la Junta Directiva de la Asociación De Re Militari, que, a parte de sus labores dentro de ella, podrá desempeñar cargos y labores de las que se puedan considerar incompatibles para los demás miembros de la Junta Directiva, cuyos ejemplos se citan arriba. Todos los miembros deben conocer y aceptar que la Asociación de la cual disfrutan, y todos sus servicios que ofrece su Red Social, sitio Web y digital, existen únicamente por su mera iniciativa, entrega y esfuerzo personal inicial, estando por ello obligados a respetar el carácter excepcional de sus actuaciones.

    El Fundador tiene en propiedad la Red Social De Re Militari, servida gratuitamente por la empresa Yahoo España, así como el sitio Web que aloja la Web De Re Militari y su digital De Ars Militaria, servida gratuitamente por la empresa Wanadoo España; tal y como consignan en las Condiciones Generales de ambas entidades.

    El Propietario o Administrador de la Red Social De Re Militari es aquel miembro que mantiene y administra el funcionamiento de dicho medio de comunicación, y a él se le confían entre otras labores, como la admisión de miembros. Su elección también se realizará del modo descrito anteriormente. Para optar al puesto los candidatos deben acreditar poseer conocimientos elevados de gran parte de los temas de la asociación, así como del manejo de las herramientas de una Red Social.

    La actividad  del Administrador nunca puede ser remunerada bajo ningún concepto, ya que pervertiría los fines de la asociación al emplear a cambio la Red Social, que es la asociación en sí misma, perdiendo esta la razón de ser sin ánimo de lucro.

    Los Moderadores y Co-Moderadores son miembros que ayudan al Propietario en su labor, Su elección también se realizará del modo descrito anteriormente. Para optar al puesto los candidatos deben acreditar tener conocimientos a diversos niveles de algunos de los temas de la asociación.

    Esta actividad nunca puede ser remunerada bajo ningún concepto, nunca puede ser remunerada bajo ningún concepto, ya que pervertiría los fines de la asociación al emplear a cambio la Red Social, que es la asociación en sí misma, perdiendo esta la razón de ser sin ánimo de lucro.

    El Propietario o Webmaster de la Web De Re Militari es aquel miembro que mantiene y actualiza el sitio Web oficial, Su elección también se realizará del modo descrito anteriormente. Para optar al puesto los candidatos deben acreditar tener conocimientos en materias de diseño de páginas Web.

    El Propietario o Webmaster de la Web podrá percibir emonumentos económicos a cambio de su labor de recopilación, actualización, maquetación, etc.., de enlaces o direcciones de internet para el Servicio Público de Enlaces. Este dinero solo puede percibirse de profesionales pertenecientes al sector de la militaria, a cambio de publicar información de carácter ( direcciones virtuales de lugares físicos o de internet donde se vendan productos, etc) en la secciones de  "Libros y s" y "Juegos de Guerra" de dicho sitio Web. Todos los miembros deben conocer y aceptar que este Servicio del cual disfrutan gratuitamenente existe por su entrega y dedicación en todo su proceso de confección, estando por ello obligados a respetar su derecho a percibir algún dinero a cambio del tiempo invertido.

    El Editor o Webmaster de la digital De Ars Militaria es aquel miembro que mantiene y actualiza el sitio Web oficial, Su elección también se realizará del modo descrito anteriormente. Para optar al puesto los candidatos deben acreditar tener conocimientos en materias de diseño de páginas Web.

    El Editor o Webmaster podrá percibir emonumentos económicos a cambio de su labor de recopilación, actualización, maquetación, etc. de artículos para la publicación digital De Ars Militaria de difusión gratuita. Este dinero solo puede percibirse de profesionales pertenecientes al sector de la militaria a cambio de publicar información de carácter ( libros, s, juegos, videos, etc) en la sección "Novedades: Libros, s y Juegos" de dicha publicación digital. Todos los miembros deben conocer y aceptar que la virtual de la cual disfrutan gratuitamenente existe por su entrega y dedicación en todo su proceso de confección, estando por ello obligados a respetar su derecho a percibir algún dinero a cambio del tiempo invertido.

    Otras personas pueden ocuparse temporalmente de otras labores o tareas que determine el Fundador o la Junta directiva.

     

  • Título Sexto: Asociación Cultural Sin Ánimo de Lucro.

    La Sociedad Virtual Hispana De Re Militari es una asociación sin ánimo de lucro. 

    Ninguno de los afiliados, socios o miembros que estén fuera de su Junta Directiva podrá realizar alguna de las siguientes actividades en nombre De Re Militari o erigiéndose como representantes o testaferros suyos: 

    • Transacciones es de cualquier índole. 

    • Solicitar subvenciones u otras ayudas de carácter económico e  inmobiliario, como solicitar locales a entes públicos.

    • Comerciar cualquier obra, producto o servicio fuera o dentro de Internet.

    • Publicitar o promocionar estos en cualquier soporte impreso, sonoro u audiovisual.con ánimo de lucro.

    No existen cuotas de afiliación, los miembros no deberán pagar ninguna cuantía económica por ingresar y participar en la lista de corro electrónico de dicha sociedad, ni por utilizar cualquiera de sus servicios públicos, sean de la Web o la digital De Ars Militaria. 

    De los socios que formen parte de la Junta Directiva únicamente podrán percibir alguna remuneración a cambio de su trabajo, gratuito para el resto de los socios y no socios, sólo el Fundador, los Propietarios o Editores, y los Webmasteres. 

     

  • Título Séptimo: Régimen económico

    Si la Junta Directiva desea realizar algún tipo de actividad fuera del ámbito de la Red Social, la Web o la virtual que requiera de fondos, antes de actuar deberá presentar sus propuestas a votación en Asamblea General o mediante la Red Social. Una vez aprobados los proyectos, deberá buscarse la financiación bajo el patrocinio de entes públicos, pero no puede hacerlo de privados, para evitar que esta sociedad se convierta en una pantalla de una empresa con intereses es en el sector de la militaria, como editoriales, empresas diseñadoras de juegos de mesa, etc. y corrompa los fines de esta asociación. 

    En el caso de que se concediesen subvenciones de cuantía económica, los miembros deberán elegir del modo citado anteriormente un Tesorero, persona que debe demostrar conocimientos de contabilidad, y que pasará a formar parte de la Junta Directiva.

    Esta asociación carece de patrimonio fundacional. Los fondos económicos de la entidad se constituirán por:

    • Donativos y legados por socios y terceras personas. No se aceptarán tales que provengan de personas habilitadas para ostentar un cargo en la Junta directiva por motivo de su trabajo.

    • Subvenciones oficiales y particulares.

    Los emonumentos económicos que perciban miembros de la junta directiva por su trabajo en el mantenimiento de servicios públicos gratuitos se consideran al márgen de la Sociedad, y por lo tanto no están obligados a dar cuenta de ellos a los demás miembros.

     

  • Título Octavo: Disolución de la Asociación.

    La asociación se podrá disolver con el  acuerdo del 66% de los afiliados reunidos en Asamblea General, si bien la Red Social, la Web y la virtual continuarán mientras haya alguien dispuesto a mantenerlos.

    La asociacón tambíen podrá ser disuelta por el Fundador si cree que sus fines han sido corrompidos por la presencia de personas en su Junta Directiva con intereses particulares ajenos a De Re Militari o contrarios a dichos fines.

    En caso de disolución, la Junta directiva se constituirá en comisión liquidadora, que precederá a pagar todas las deudas. Los bienes resultantes serán entregados a una institución benéfica.

 

Aquí concluyen los estatutos de La Asociación Virtual Hispana De Re Militari. 

Cualquier consulta sobre estos estatutos, dirigir mail a: deremilitari@yahoo.es

Puedes volver arriba. y elegir otros contenidos de este texto u otra parte de la web que desees consultar.

...Para dejar patente a todas las naciones que las armas del pueblo romano no llevaban esclavitud a los que eran libres, sino, bien al contrario, traían la libertad a los esclavizados; de esta forma, los pueblos libres se convencerían de que su libertad estaría asegurada a perpetuidad bajo la tutela del pueblo romano, y los que vivían bajo el poder de los reyes estarían convencidos de que iban a tener reyes menos duros y más justos por respeto al pueblo romano y, además, si en algún momento había una guerra entre sus reyes y el pueblo romano, el desenlace de la misma traería a los romanos la victoria y a ellos, la libertad".

Tito Livio, Historia de Roma, Liber XLV

 


Para afiliarte en la Red Social De Re Militari, haz click en el icono inferior.

Los aficionados a la militaria te aguardan...

Cualquier duda, dirigir mail a: deremilitari@yahoo.es

 

Principal

Normas

Temas
Tutorial
Servicios